COMUNICADO COVID 29-03-2020

Marisol FRAUCA


La situación actual debida a la epidemia del Covid-19 va evolucionando y tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, ha cambiado por cuanto dicho RDL establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y esto afecta parcialmente a la continuidad de las actividades de SIMOP España SAU.

El citado Real Decreto-ley en su artículo 1, apartado 2.b indica que:

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2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

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e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

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Y después en el Anexo indica:

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

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2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

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5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

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Debido a esto la actividad de SIMOP España continuará, pero sólo para la producción y suministro de los equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales recogidas en el anexo del RDL 10/2020. 


Valery Ferey, Presidente SIMOP España